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Preguntas Frecuentes sobre la Ley Devuelveme Mi Casa

Las modificaciones a la ley sobre arrendamiento de predios urbanos, buscan agilizar los procesos de desalojo, devolviendo los inmuebles a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.

El arrendador deberá realizar una demanda y solicitar la restitución del inmueble cuando se dé por terminado el contrato, cuando exista una destrucción parcial de la casa o cuando haya quedado inutilizada para su uso como consecuencia de la falta de cuidado de la persona que arrienda.

En estos casos el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y realizar el desalojo con el uso de la fuerza pública si fuese necesario.

El arrendador deberá hacer una demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y solicitar la restitución consecuencial del inmueble arrendado.

El o la demandante deberán presentar los siguientes antecedentes:

  • Nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  • Documento que acredite la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, además de indicar la forma, fecha y lugar en que fueron contraídas.
  • Solicitud para que el deudor, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas, cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se acumulen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan.
  • Adjuntar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.

Luego de que es acogida la demanda y se aplica la resolución sobre ella, se le notificará al arrendatario y se realizará el requerimiento de pago. Transcurridos cinco días, se realizará una segunda solicitud de pago de la deuda.

El procedimiento de monitorio de cobro de rentas terminará si, antes del vencimiento del plazo en la demanda, el deudor o deudora paga el monto total, incluidos intereses y costas. Si el pago es parcial, se seguirá adelante con la deuda restante.

Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá presentar por escrito su oposición a la demanda monitoria. En el escrito, el demandado o demandada deberá adjuntar los documentos y medios de prueba en los que se fundamenta su apelación.

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